Inserción de anuncios

Procedimiento para la inserción de anuncios en el BOP

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ.

Artículo 10º- Publicación de anuncios.

  1. La Diputación Provincial de Cádiz está obligada a publicar los documentos a los que se refiere el artículo primero de esta Ordenanza, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la misma y, previo pago de la tasa o contraprestación económica que, en su caso, esté establecida.
  2. Los anuncios particulares podrán ser insertados cuando cumplan los anteriores requisitos y su contenido corresponda con el objeto del servicio público legalmente encomendado a la Diputación.

Artículo 7º- Autenticidad de los documentos.

  1. En el Registro General de la Diputación Provincial se llevará un registro específico para la entrada de documentos dirigidos al Boletín Oficial de la Provincia, así como un Libro Registro de Autoridades y Funcionarios facultados para firmar las ordenes de inserción de los originales destinados a su publicación, quedando en todo caso garantizada la autenticidad de los documentos.
  2. El encargado del registro de entrada de documentos dirigidos al Boletín Oficial registrará éstos por orden cronológico de recepción, asignándoles el número de orden que servirá para su tramitación.
  3. En el Libro Registro de Autoridades y Funcionarios constarán la firma autógrafa manuscrita y el nombre y cargo de la persona a la que pertenezca, que estará acreditada por el funcionario que en cada caso corresponda, con indicación, según su normativa específica, de las personas facultadas para ordenar la inserción, de los posibles suplentes, por orden de suplencia, así como de las modificaciones que se produzcan. Podrá habilitarse un registro de firmas digitales con las características que se difundan a través de la página web de la Diputación Provincial y que, en todo caso, deberán estar acreditadas de forma fehaciente.
  4. Los particulares que soliciten la publicación de anuncios deberán acreditar de forma fehaciente la identidad y, en su caso, la representación con la que actúen.

Artículo 8º- Facultad de ordenar la inserción.

  1. La orden de inserción corresponde al órgano competente de la Administración anunciante, que será dirigida al Presidente de la Diputación Provincial de Cádiz, Servicio del Boletín Oficial de la Provincia. Tras la comprobación de la autenticidad de los documentos, del cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley y esta Ordenanza, y previo el pago de la tasa o contraprestación económica que, en su caso, corresponda, el Presidente de la Diputación, o el Diputado o funcionario en quien delegue ordenará la publicación del documento. Para la publicación de acuerdos de aprobación definitiva de instrumentos de planeamiento urbanístico y de su normativa, deberá acreditarse, como condición legal previa, el depósito de dicho instrumento en el registro de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y en el registro del Ayuntamiento correspondiente, mediante certificación registral expedida al efecto. Los Estudios de detalle sólo requerirán la certificación de depósito en el registro del Ayuntamiento. En el caso de instrumentos para los que no sea necesario el depósito previo para su publicación, por serles de aplicación la Disposición Transitoria Única del Decreto 2/2004, de 7 de enero, la orden de inserción indicará esta circunstancia.
  2. Tratándose de anuncios de la propia Diputación Provincial de Cádiz la orden de publicación se considerará implícita en la firma del documento a publicar por el Presidente o Diputado en el que se hayan delegado las competencias que motivan el anuncio.
  3. Los anuncios particulares deberán cumplir los requisitos que la legislación específica requiera para su publicación, procediendo la denegación de ésta en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso. Los particulares que pretendan someter a información pública un instrumento de planeamiento a iniciativa particular, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, deberán acompañar a la solicitud certificado del Secretario de la Entidad Local acreditativo de que han transcurrido tres meses desde la entrada de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, con el correspondiente instrumento urbanístico completo, sin que se le haya notificado resolución sobre la aprobación inicial, y sin que se le haya requerido subsanación documental. Como contenido necesario del anuncio, deberá éste expresar un índice con los trámites acreditativos realizados y el Ayuntamiento donde se podrá consultar el expediente y dirigir las alegaciones.

Artículo 9º.- Remisión de documentos.

  1. El documento a publicar se remitirá en formato electrónico junto con la orden o solicitud de inserción a través del Registro Electrónico General de la Diputación Provincial de Cádiz. 
Se acompañará información sobre la identidad de la entidad o particular que deba abonar la publicación (nombre, Número de Identificación Fiscal, dirección, teléfono y dirección de correo electrónico).
  2. Se atenderán las siguientes reglas ortográficas en la composición:

- Los textos se teclearán en mayúsculas y minúsculas, incluyendo los nombres de personas o entidades.

- La puntuación decimal se indicará siempre con una coma.

- No se utilizará la letra “l” (ele) como si fuera el número !1” (uno).

- Los principios de párrafo llevarán un espacio de tabulador.

  1. Se reseñará el texto que debe figurar en el sumario, con un máximo de 200 caracteres, y junto con la firma figurará el nombre y apellidos del firmante.
  2. En el supuesto de falta de datos o de redacción ininteligible, no se cursará la publicación.
  3. Los originales serán publicados en la misma forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano competente, sin que por ninguna causa puedan anularse, variarse o modificar sus textos una vez estos hayan tenido entrada en el registro, salvo que el órgano remitente lo autorice de forma expresa y fehaciente, en el plazo de diez días desde su recepción. Este plazo se reducirá a tres días en el caso de publicaciones urgentes y de aquellas cuya publicación se haya de realizar los días cinco y veinte de cada mes, según lo establecido en el artículo 112 de la Ley General Tributaria.
  4. Si algún texto aparece publicado con erratas que alteren o modifiquen su contenido o pueda suscitar dudas al respecto, será reproducido inmediatamente su totalidad o en la parte necesaria con las debidas correcciones, con cargo al responsable de la misma. La corrección podrá acordarse de oficio por la Diputación Provincial cuando se trate de errores tipográficos o de impresión producidos en la transcripción del original presentado por el órgano o persona anunciante.